Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 30 de 1899.
Vistos y considerando : Primero : Que el pago, que es la excepcion opuesta en primer término por el ejecutado, no se ha comprobado que se haya verificado en la forma en que debe operarse segun las disposiciones del título noveno, libro segundo del Código de Comercio para que surta la extincion de la obligacion por el modo denominado de pago ósea por la satisfaccion de la letra en la moneda que está designada (artículo seiscientos ochenta y cinco) ; resultando por el contrario que la letra de foja primera sólo fué renovada en su vencimiento y los sucesivos, los últimos con la sola firma del aceptante Laurencena (declaracion de foja setenta y ocho é informes de fuja sesenta y ocho y ciento dos).
Segundo : Que en lo que respecta ú la excepcion de inhabilidad del título, la prueba evidencia que ella se ha operado, consideraudo la letra de foja primera como título comercial.
Tercera : Que como título comercial, la letra de foja primera no protestada ni cobrada á su vencimiento al girante, pierde | toda su fuerza contra éste, fuera de los casos de excepcion que no se ha alegado ni probado que concurran en el presente (artículo setecientos catorce del Código de Comercio aplicable á los pagarés á la orden como el de foja primera, de acuerdo con el artículo setecientos cuarenta).
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento dieciocho, se confirma ésta con costas. Notiffquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT. — E. MARTINEZ,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:427
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