Miguel Laurencena, sustitucion que, aceptada por el Banco, importaba la desvinculacion del señor José V. Moran, en cuanto al pago de ese crédito.
Que por otra parte, el mismo Banco reconoce á foja... que inició ejecucion contra el doctor Miguel Laurencena, como consta del expediente que se tiene ú su vista, pues la letra de pesos 53.000 que es la suma á que quedó reducida la primitiva letra suscrita por don José V. Moran y don Miguel Laurencena, reconocimiento que implica que el mismo Banco conceptuaba desligado á don Jose V. Moran de su obligacion antes existente para con aquél.
Que atenta la confesion de Moran y la ejecucion seguida contra Laurencena, no es aceptable como una verdad á cubierto de toda objecion la afirmacion que hace el Banco, segun la cual retuvo la letra de foja 1, en garantía de la que la había sustituido suscrita sólo por Laurencena, pues á ser exacto en todo esa aseveracion, el Banco ha debido exhibir la prueba de ella, ó con la inspeccion de su libro de acuerdos, en que constara tal hecho, 6 con la exhibicion de una copia autorizada de la resolucion oficial del directorio en la que constara que se había adoptado tal sustitucion con La condicion antes referida, lo que no ha hecho el Banco.
Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos del ejecutado de f... y de f... fallo, declarando comprobadas las excepciones de pago é inhabilidad del título opuestas por don José V. Moran, y deciarando en consecuencia, que no ha lugar ú la ejecucion. Quedan á salvo al Banco sus acciones para hacerlas valer, donde, cuando y ante quien viere corresponderle hacer en derecho, con costas, Asf lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha 2 supra, P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:426
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