Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:374 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

la han colocado, la cuestion que se presenta á resolver es si la ubicacion que el agrimensor Posse ha dado al terreno medido es » la que correspode al título en vista del cual se ha practicado, 6 es ésta laquecorresponde al título presentado por el señor Videla, «Que sila mensura no es más que la descripcion geométrica en el terreno de las enunciaciones contenidas en el título, veamos si las enunciaciones del título presentado por el oponente á la mensura corresponden á lo determinado en el plano de foja 104. > De esto se desprende que la dicha sentencia no modificaba los hechos existentes, ni influía sobre la posesion del terreno.

Esto queda además corroborado con la circunstancia que de autos resulta comprobada, que el juez no dió, ú mejor dicho, negó la entrega de la posesion al señor Velez, Este punto se declara probado con la contestacion evasiva y reticente del señor Velez al contestar la segunda pregunta del interrogatorio de foja...

y ello en virtud del pedido de partes y de acuerdo con el artículo 115, L. E.

Se corrobora además con el hecho tambien probado de haber tenido de mucho atrás hasta la fecha, la posesion efectiva de esos terrenos, dentro de los cuales están los colonos demandados, el señor José M. Videla, causante de eilos (declaraciones de fojas...).

4" Pero suponiendo que la sentencia hubiera declarado propietario y cun derecho á la posesion al señor Velez, es incuestionable que él no tomó la referida posesion y se quedó con el derecho á poseer, distinto á ésta (artículo 2468, Código Civil).

5" Siendo esto así, el señor Velez carecía de accion para pedirel desalojo de los demandados, de los terrenos que ocupan, sin antes obtener la posesion real de ellos; porque para deducir esta accion es menester haber tenido anteriormente la poSesion ó que el ocnpante sea mero detentador respecto al solicitante (Fallos Suprema Corte, série 2", tomo 8 pág. 74 ; artículo 328; L, E.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos