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Fallos: 82:379 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 379 y de las leyes, por cuanto inducía á los demandados á entregar la posesion ú otro que el locador á cuyo nombre poseían.

Que respecto ú la sorpresa de que se alega haber sido víctimas los demandados, nada hay en autos que pruebe dolo de parte del apoderado del demandante, el cual no estaba inhibido de hacer valer las sentencias que habían declarado el exclusivo derecho de Velez y sus conióminos al campo en cuestion para conceder á los arrendatarios de Videla un término con el cual se conformaron para desalojar, no siendo exacto que tuviesen derecho para considerar á su arrendador Videla poseedor todavía de los lotes arrendados, despues de dictadas aquellas sentencias, con arreglo á lo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos sesenta y dos, inciso quinto, ni para acogerse, com respecto ú Videla, ála disposicion del artículo dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, que resulta por consiguiente inapli— cableal caso.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinticinco, y haciéndose lugar á la demanda, se ordena el desalojo dentro del término de diez dias, á contar desde que se notifique la providencia que mande cumplir esta resolucion, sin especial condenacion en costas. Notifíquese original, y repuestos los sellos, devélvanse, °
BENJAMIN PAZ — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT. — OCTA- :

VIO BUNGE (en disidencia). q DISIDENCIA y Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinticinco. Devuélvanse.

OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-379

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