se hallan comprendidos en el campo de Velez dentro de los límites que les ha trazado la mensura aprobada por las sentencias ejecutoriadas de que antes se ha hecho mencion.
Que dado este antecedente y en lo que á las partes en ese juicio concierne, es de toda evidencia que no ha podido ponerse en duda y menos negarse, que dichos lotes de campo, por efecto de la mensura y á mérito de las sentencias ejecutoriadas que la aprobaron, corresponden al título del actor don Osvaldo Velez .y sus condóminos, dentro del cual han sido ubicados, y que por lo tantu son de la exclusiva propiedad de estos señores, sin que autorice á negar la verdad de esta conclusion la circunstancia de que haya estado en posesion de ellos á título de dueño y durante algunos uños, el colindante don José María Videla, y que en tal concepto los tuviese arrendados á los demandados, porque es de derecho, que la mensura practicada para establecer los límites que estuviesen confundidos de predios rústicos confinantes es declaratoriade la propiedad, una vez que ha sido aprobada judicialmente; y el efecto que en talcaso produce entre los colindantes es el mismo que el artículo dos mil seiscientos noventa y cinco del Código Civil establece para la division entre los copropietarios de un bien indiviso, á saber, que cada uno de ellos se considere, desde el orígen de la indivision propietario exclusivo de lo que hubiese tocado en su lote, y como que nunca hubiese tenido ningun derecho de propiedad en lo que ha tocado á los otros condóminos, + segun así lo declaró esta Suprema Corte en el décimo octavo ; considerando de la sentencia que se registri en el tomo cincuenta y tres, página veinte de sus fallos. a Que es, por consiguiente, un error el considerar como lo ha hecho el juez a quo en su sentencia, que la resolucion del juez de primera instancia de Córdoba, confirmado por la Cámara respectiva que aprobó la mensura de que se trata, no modificó los hechos existentes, como lo dice, ni influyó sobre la posesion :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:377
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