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Fallos: 82:373 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Febrero 13 de 1897, Y vistos: La demanda promovida por el señor Osvaldo Velez contra los señores Miguel Yó, Francisco Ramelo, Pedro Terrero, Domingo Sagnotti y Jorge Porotti, por desalojo de un terreno que ocupan en la pedanía Colonia, departamento Marcos Juarez, que dice el demandante ser de su propiedad; visto lo manifestado por el representante de los demandados manifestando que éstos son locatarios del señor JoséM. Videla, poseedor del campo en cuestion; vista la prueba producida, corriente 4 foja 68 y siguientes de estos autos y los alegatos de las partes de fojas...

Y considerando: 4 Que está fuera de discusion que el terreno que ocupan los colonos antes nombrados fué motivo de un juicio contradictorio con ocasion de una mensura practicada por los demandantes, en cuyo juicio, seguido contra el señor Videla, causante de los colonos, obtuvo el primero la aprobacion de la mensura.

2" Cualesquiera que sean ante la jurisprudencia y aun la ley los efectos de dicha aprobacion despues del juicio contradictorio con respecto á los derechos á los terrenos 6 límites motivo del juicio, á este juzgado sólo le incumbe interpretar la sen— tencia traida á los autos para aplicar sus efectos jurídicos á los derechos controvertidos.

3" De esa sentencia se desprende claramente que ella no ha declarado propietario ni poseedor de derecho al señor Velez al emplear la fórmula general de « se aprueba la mensura». Ensus considerandos se dice bien claro :

« Que planteada la cuestion en los términos en que las partes

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-373

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