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Fallos: 82:375 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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6" Los colonos demandados tienen la posesion á nombre de otros, y de consiguiente con legítimo título respecto del señor Velez, por cuya razon carece éste de derecho para hacerles desulojar el campo (artículo 2487, Código Civil).

7" Que si el demandante no tiene accion para pedir el desa— lojo en virtud de la aprobacion de la mensura, tampoco puede pedirla en virtud del convenio invocado con los demandados, pues ésta carece de base y es visiblemente tendente ú adquirir por un medio contrario á la ley la posesion de un terreno que le fué negado judicialmente, Era, además, tendente á producir una violacion de las leyes, por cuanto inducía á los demandados á entregar la posesion á otro que el locador á cuyo nombre poseían. Un acto de esta naturaleza no da derecho alguno al que lo ha practicado (artículo 931, Código Civil).

8" Carece asimismo de base, porque el demandante nunca tuvo la posesion efectiva del terreno, aunque pudiera alegar el derecho ú eila. Sabía, además, que no podía poseer, desde que está probado que cuando solicitó judicialmente esa posesion no se le acordó ó se le negó la peticion. Por estos fundamentos y otros que se omiten, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la demanda por desalojo deducida por el señor Osvaldo Velez contra los señores Miguel Y6, Francisco Ramelo, Pedro Terrero, Domingo Zagnoutti y Jorge Porotti.

Todo sin perjuicio de los medios legales que pueda hacer valer para entrar en posesion del terreno cuestionado. Con costas.

Hágase saber con el original, previa reposicion y transcripcion, y archívese. .

'. Moyano Gacitúa.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-375

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