Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:378 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

É del terreno, cuyo desalojo se pide, porque la verdad es que, 5 despues de la aprobacion de esa mensura por sentencias ejecuha toriadas, ha cesado la confusion de límites entre la propiedad P de Velez y condóminos y la de don José María Videla, y que | no puede, con tal motivo, considerarse á éste último con dereh cho alguno de propiedad ni de posesion en la parte del campo 1 que por razon de dicha mensura ha quedado comprendida en el título de los primeros, y que antes de ella tenía arrendado ú los colonos demandados, porque así es de derecho, conforme al ar tículo ya citado del Código Civil y ála disposicion del artículo dos mil cuatrocientos sesenta y dos, inciso quinto, del mismocódigo.

Que contra la verdad de estos antecedentes de hecho y de derecho en que se apoya la demanda de foja treinta y cuatro, no vale oponer el hecho de que el juez de primera instancia de Córdoba, terminado el juicio de oposicion á la mensura por la sentencia con que se instruye la demanda, haya rechazado sin trámite alguno una solicitud del actor pidiendo la posesion de su terreno, porque admitiendo la verdad de ese hecho, tal denegacion, que no tiene la autoridad de la cosa juzgada, no puede amenguar el efecto de los fallos definitivos que han declarado el dominio del actor y que han producido el efecto de constituir á Videla en mero tenedor con reconocimiento en Velez y sus condóminos de ser los verdaderos poseedores en el sentido legal (leyes diez y nueve y veintidos, título veintidos, partida tercera).

Que, además, para justificar la demanda de foja treinta y cuatro, el actor ha hecho mérito del convenio de foja treinta y una, por 1 cual los demandados aceptaron la convencion que les hizo el apoderado de Velez, don Eufemio Olmos, de continuar ocupando el campo de que se trata, hasta que se realizase la primera cosecha, ú se venciese el término de cuatro meses, convenio que no puede destruir, alegando el hecho de que fueron sorprendidos dolosamente para celebrarlo, ú como lo dice la sentencia apelada, inducidos á producir una violacion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos