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Fallos: 14:450 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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tados por D. Cárlos Walrrond, ordenánduse la inmision de este en la posesion en el término de diez dias.

Ejecutoriada esta sentencia y vencido dicho término, Walrrond pidió ser puesto inmediatamente en posesion del mencionado terreno.

Carrion se opuso á la demanda premoviendo interdicto relinendae possessionis por tener hechas mejoras impor- = tantes en el terreno, segun resultaba del juicio iniciado por cuerda separada sobre mejoras.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Enero 14 de 1874.

Oidos : en el presente interdicto de posesion entre D.

Cárlos Walrrond y D. Sebastian Carrion, representado por D. Andrés Astargo, deducido por el primero, para que sea desalojado el segundo de la posesion de los terrenos que han sido declarados de su propiedad en juicio ordinario, con lo alegado por las partes, lo constante en los autos principales.

Y considerando especialmente: 1° Que declarado por la sentencia de f. 125, ya ejecutoriada, que los terrenos ubicados en Cauceto que el finado D. Trifon Gutierrez vendió á D. Sebastian Carrion eran de propiedad de los herederos del finado D. Juan Guillies, representados por D. Cárlos Walrrond enel juicio ordinario afinado, este pide la posesion de dichos terrenos por estar vencidos los diez dias que fija dicha sentencia para su entrega.

2" Que Carrion, representado por D. Andrés Astargo, se opono á dicha entrega y posesion, fundándose en el derecho de retencion de los terrenos que le acuerda el

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-450

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