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Fallos: 82:348 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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18 Que no habiéndose justificado los extremos de la reconvencion ni tampoco intentado, siquiera, que se haya prescripto la accion deducida por el señor Turner, estos puntos quedan fuera de discusion, Por estos fundamentos, de acuerdo con la ley 1, título 14, partida 3" y demás concordantes aducidos en la demanda, y alegato de foja 443, fallo: condenando ú la sociedad Jockey Club á pagar á don Miguel Turner, dentro de diez días de ejecutoriada esta resolucion, las sumas reclamadas, con sujecion á las bases establecidas en los considerandos 14 ú17 inclusive, ácuyo efecto las partes deberán proponer peritos ; con los intereses ú estilo de Banco, á contar desde la interpelación judicial, y con declaracion de que las costas judiciales son á carzo del Jockey Club, Notifíquese con el original y repónganse las fojas, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1500, Y vistos: Considerando: Primero : Que la parte demandante manifiesta desde el escrito de demanda de foja cuarenta y una, que el contrato para la edificacion de la rasa pura el Jockey Club nose ha hecho constar en los términos preseriptos por el artículo mi ciento noventa y tres del Código Civil, lo que necesariamente excluye, segun el mismo artículo, la prueba de testigos en la discusion judicial á que dieran lugar las convenciones ó cláusulas que fueran esenciales en dicho contrato, Segundo: Que hallándose en el caso que acaba de referirse el tiempo durante el cual el actor estuviera obligado á prestar

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-348

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