DE JUSTICIA NACIONAL 349 los servicios de su cargo para la construccion de la obra contratada, ante la disconformidad que presentan sobre el particular los escritos de demanda y de contestacion, ha omitido producir una prueba pertinente, siéndole adversa la confesion requerida del presidente del Jockey Club, puesto que éste, al absolver la tercera de las posiciones de foja trescientas veintisiete, sólo confirma lo expuesto en el escrito de contestacion de fuja ochenta y tres, de no haberse estipulado nada al respecto, lo cual, por otra parte, suarda conformidad con presunciones emergentes del contrato de foja cincuenta y ocho y de la manifestacion de foja cuarenta y dos sobre las constancias del contrato que se dejaron en el libro del Club.
Tercero: Que la falta de designacion de término del contrato no daría lugar á la solucion que apunta el demandante en su eserito de foja quinientas ochenta y seis, cuando segun él mismo, el término de tres años debiera considerarse como aproximado y no eomo tijo, sinó la que determina para un caso anúlogo el articulo mil
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-349
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos