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Fallos: 82:347 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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15 Que no pudiendo el juzgado apreciar técnicamente la importancia de la obra para establecer el monto de la indemuizacion por ese concepto, forzoso es proceder, en uso de la facultad que la ley le confiere en estos casos, á someter la resolucion de este punto al dictímen de peritos, que podrán designar las partes ; y considerando que para cumplir fielmente su cometido, es necesario ajustarse á reglas ciertas y de equidad que consulten los intereses de cada parte, siendo materialmente imposible exigir del Jockey Club el cumplimiento del contrato con el arquitecto señor Turner, puesto que la obra ha sido continuada por otro, la estimacion deberá hacerse sobre la base de los planos que se hallan en poder del señor Turner y que fueron aceptados por el Jockey Cinb, pudiendo además aceptar las explicaciones que juzguen convenientes, 16° Que respecto de la partida de 25.000 pesos moneda nacional en que estima el demandante el valor del eroquis levantado para la construccion de Ia Avenida de Mayo, siendo un hecho reconocido por el Juckey Cinb que el señor Turner prestó ese servicio, su accion reposa en la prescripcion del artículo 1627 del Código Civil, que establece : que el que hiciese algun trabajo ó prestase algun servicio á otro, puede demandar el precio, aunque ningun precio se hubiere ajustado, siempre que tal ser - :

vicio ó trabajo fuere de su profesion ó modo de vivir, entendiéndose en tal caso, que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros.

17 Que respecto de la partida de 10.000 pesos, valor del plano ú proyecto número 2, al cual hubo que hacer las modificaciones necesarias, de acuerdo con las modificaciones resultantes de la extension del terreno, es igualmente de aplicacion lo dispuesto en el citado artículo 1627, porque el _uecho que dió lugar á las modificaciones del proyecto definitivo es imputable al Jockey Club, que trasmitió las intrucciones y formuló sus planos sobre la base equívoca del título de propiedad.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-347

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