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Fallos: 82:311 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 311 Ñ
ba el doctor Vélez, fué una antigua doctrina que combatieron Eo los romanos, Decían algunos que el agua en los ríos era lo acce- | sorio y el suelo lo principal ; que, por consiguiente, prescin- E diendo del agua, todo el suelo que estaba cubierto por ella era y de propiedad del que ocupaba los terrenos inmediatos al agua; pero otros jurisconsultos dijeron : no, el agua en los ríos es lo Es principal, y la tierra está subordinida al agua; porque un río e no puede pasar por el aire, el que es dueño del rio es dueño de :

todas sus costas. Por consiguiente, el que legisla sobre el río Br debe legislar sobre el suelo en que está situado el río, porque E no sun cosas que se puedan dividir, E < El jurisconsulto Ulpiano, agregaba el doctor Velez, dis- :

cutiendo sobre el caso de que un rio navegable cambiase su curso, ; y fuese á ocupar un terreno particular, pregunta: ¿para quién a se han perdido estos terrenos ? y responde, diciendo que la ley E romana había hecho una conquista verdadera para el derecho :

público, estableciendo que esos terrenos como los ríos eran de E uso público, siendo por consiguiente perdido para el particular.» "a A eso contestaba el general Mitre ea los términos siguientes : Re « En el órden administrativo, en el sistema federal, todo el te- pr:

rritorio de la nacion se divide y se subdivide en distintas so- E beranías equilibradas, cada una de las cuales gira armónica- 17 mente dentro de su órbita. ..

« El poder nacional que preside al movimiento no se ha reser- , vado sinó aquella parte de alta soberanía necesaria para do- Y minar el conjunto, y en cuantoal territorio, no se ha dado más a que el indispensable para residir, subordinándose por lo demás 4 ála condicion del propietario civil, dentro de los límites de las = soberanías territoriales de los estados ó provincias. R « Como poder público, representante de la propiedad comun, 1 hay un campo vasto en qué ejercer una jurisdiccion, 6 un im- E perio exclusivo, y es sobre la superficie de las aguas navega- E bles; esto no quiere decir que el poder nacional sea el dueño de q

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-311

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