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Fallos: 82:310 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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N 310 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
4 la provincias, no á la nacion, y despues de trazar la jurispruE dencia dominante en Estados Unidos sobre esta cuestion, que nu es completamente aplicable, encuentra la solucion del problex ma entre nosotros, en la discusion promovida por el gobierno de la Provincia, con motivo del primer proyecto de Puerto Madero, Siendo ministro de hacienda, dice, el señor don Pedro E Agote en el gobierno de don Emilio Castro, sostuvo valiente mente contra la opinion del presidente de la República, general Sarmiento y de su ministro de hacienda doctor Velez Sarsfield, que los terrenos en que dicho puerto iba úi ser construído en la playa del río, frente á esta ciudad, eran de propiedad de la 1 Provincia, » « Nos complucemos en transeribir el extracto que hace el dor1 tor Costa de aquella controversia memorable, porque, como él lo dice, ese debate esparce luz radiosa en torno de la cuestion y no podríamos aspirar á nada tan elevado y completo.

« Llevada la cuestion al Congreso, tuvo lugar en el Senado una E de las discusiones más elevadas, más ilustradas que recuerdan E nuestros anales parlamentarios. Daba realce excepcional al dehate la importancia de la materia, la extrordinaria espectacion pública, la misma talla de los oradores : el doctor Velez, gran E figura histórica, redactor de nuestros códigos, por una parte, É y por la otra el general Mitre, que descendía de la presidencia 8 con su inmensa pupularidad, nunca desmentida.

« La provincia de Buenos Aires, decía el doctor Vélez, apenas E será dueña del terreno en que está edificada su ciudad, y la proÉ vincia de Buenos Aires y ninguna privincia tiene derecho al | suelo bajo las aguas de los ríos navezables. Esto es preciso que + lo sostengamos aunque se gaste doble cantidad que la que se ha E presupuestado en hacer el puerto por la nacion. Es preciso sosE tener este gran principio, de que la nacion puede trabajar sus E puertos y sus aduanas sobre todos los ríos navegables.

E « La idea de la propiedad del suelo debajo del agua, continua| L

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-310

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