« Despues de hacer un examen extenso y de honda reflexion, i sobre la jurisprudenci1 general, enumera los biene públicos del | estado nacional y de los particulares, concluyendo por establecer que las 40 varas 6 los 35 metros de ribera, no están com- | prendidos entre los bienes públicos de la nacion 6 de las pro- A vincias; y agrega : « Los propietarios limítrofes con los ríos ó | con canales que sirven á la navegacion por agua, dice el artícu- 1 lo 2639, están obligados á dejar una calle ó camino público de 8 35 metros hasta la orilla del río ó del canal, sin ninguna in- A demnizacion. Los propietarios ribereños no pueden hacer en -| este espacio ninguna "construccion, ni reparar las antiguas que 4 existan, ni deteriorar el terreno en manera alguna, Si el rí0úó canal, agrega el artículo siguiente, ernzase alguna ciudad 6 poblacion, se podrá modificar por la respectiva municipalidad el E ancho de la calle pública no pudiendo dejarla de menos de quince metros. —< Vienen incluídas estas disposiciones entre las limitaciones :
del dominio privado, y lo son en efecto, á la par de otras mu- ¡ chas que prolijamente enumera el Cúdigo en los numerosos ar- ue tículos del título 6", libro 3, La misma limitacion, la excepcion, E empero, confirma la regla, y es la prueba más acabada de que S las riberas de los ríos navegables pertenecen á los propietarios r de los terrenos que con ellos lindan, los que pueden ejercer so- 4 bre ellos tolos los actos de dominio que no les hubiesen sido :
prohibidos. No pueden hacer construccion ú cosa alguna que E embarase el uso público y perjudique á la navegacion, pero pue- :
den siempre, bajo la misma condicion, aprovechar los pastos, los E árboles, las piedras, la arena que sobre los 35 metros existieren, E
Y á más del beneficio directo, tien: el propietario, como es E
consiguiente, la facultad de excluir á otros. » « Luego, en el título que trata de la propiedad de los ríos, sus L playas y su lecho, adelanta francamente la opinion de que las ES aguas, las playas y el lecho de los ríos navegables pertenecen á E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:309
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