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Fallos: 82:305 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DÉ JUSTICIA NACIONAL 305 3 s1á prueba y al producir el nombramiento de peritos, estable- | ció que debiera individualizarse de algun modo la propiedad 3 cuyos límites no aparecían en los títulos presentados con la i claridad necesaria, para evitar toda dificultad al respecto, y de | que la dilatada extension de las costas del Sud de la provincia El no debieran ser todas de propiedad del demandante, siendo po- | sible entónces que la estraccio: de pedregullo pudiera hacerse 4 e: algun punto fuera de los límites de esta propiedad, pero los 1 peritos no han aportado en sus informes ningun antecedente al ; respecto, porque segun lo dice el ingeniero señor Figueroa, la a propiedad no seencuentra amojonada y el plano de la misma, , acompañado con los títulos, tampoco determina ningun punto N de partida para establecer la verdadera ubicacion de la pro- :

piedad, Pero la Municipalidad demandada nial contestar la demanda i nal producir su alegato de bien probado, ha manifestado opo- 1 sicion alguna relativa á desconocer que la extracion del pedre- a gullo se hiciera en alguna parte distinta de la propiedad del señor Mulhail, y en este sentido, de acuerdo con el artículo 86 de la ley de procedimientos, debe tenersele por conforme sobre este á punto.

Que la segunda cuestion, que es la más fundamental en el presente caso, entraña la resolucion de sí la ribera interna de los E ríos navegables pertenecen al estado nacional ó al estado pro- E vincial en que se encuentran; esta es en suma la verdadera cues- 4 tion, y sobre la cual existen resoluciones de carácter adminis- :

trativo de diverso órden, unas veces en favor del estado provin- E cial y otras veces en contra.

Igual vacilación y contradicciones existen en los estudios que E con extenso acopio de doctrina se han hecho sobre la materia 1 por algunos maestros en jurisprudencia. E El doctor Gualberto Escalera y Zuviría, en el estudio que q hizo y presentó por encargo de la Nacion en 1889, arriba ú las 5 T. LAXXI 2 4

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-305

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