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Fallos: 82:307 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 307 1 presadas, los objetos á que está destinado, sirviendo de prin- | cipal arteria de comunicacion para el comercio ultramarino en + la paz, y para las seguridades de defensa nacional, en la guerra; | lo hacen directa y esencialmente nacional, patrio y por consi- a guiente del estado general. :

« Aún hechas las enajenaciones del gobierno de Santa Fé E antes de nuestra constitucion, ellas no hubieran mejorado vn E su condicion legal. 4 < La efectividad de nuestra nacionalidad respecto de esta cues- :

tion puede asegurarse que es preexistente ú la Constitucion i nacional, ñ « Los esfuerzos aunados y la sangre confundida de todos los E argentinos, sin distincion de provincias ú de estados, trajeron la .independencia comun y solidaria de la confederacion argen- E tina. E « Aun estábamos en nuestra guerra de emancipucion y ya los e pueblos del Plata, en acto esplícito y público de union y frater- o nidad se reunieron en Tucumán y allí, mancomunados en una E perfecta solidaridad, proclamaron esa emancipacior, formando 4 una nueva nacion, una nueva entidad política, autónoma, adhe- ña rente y coherente, E «Largos años antes de la Constitucion escrita de 1853 don Juan :

Manuel de Rozas fué ya investido por los estados argentinos de a nuestra representacion nacional, bajo la faz más directa y ajustada á la tesis que sostenemos, cual es la de las relaciones y con las potencias extranjeras, 1 «Er:mos, pues, yadesde aquellos tiempos una nacion y como tal 3 estábamos constituidos. Y si pues desde entónces, con propie- "+ dad, estábamos confederudos, ¿desde cuándo la Nacion Argen- E tina existe como tal, y desde cuándo en consecuencia, se encnen- trau vinculados ú ella y le pertenecen de derecho los bienes pú- de blicos que le son anexos ? E « Ante estos hechos suficientes por su forma é inconcusos por q

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-307

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