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Fallos: 82:306 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4 3068 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE i siguientes conclusiones, declarando que la ribera pertenece al estado nacional.

e «Otra de las cuestiones trascendentales, dice, por los grandes Re intereses que afecta y «jue debemos tocar en este informe, es sin duda la que se refiere ú las ventas verificadas por el gobierno
E de Santa Fé. Hemos visto que el gobierno de esta prorincia, á
ú .. mérito dela ley de la Legislatura de fecha 30 de Marzo de 1855 DA y tambien posteriormente, tiene vendido á diversos particulares E varias áreas de riberas y aun playas del Paraná.

E « ¿Puede dicho gobierno efectuar estas ventas legalmente ? € No, en nuestro concepto, y bien pocas palabras bastarán E para comprobarlo.

E « La misma ley de 1855 invocada para realizar aquellas, lleva E en sí la limitacion constitucional que debía regir los procediNS mientos del gobierno á este respecto.

« En efecto, el artículo primero de dicha ley autorizaba ul gobierno de la provincia sólo en cuanto fuesen ellas computi| ,— bles con la constitucion nacional.

$ «€ Y esa compatibilidad no existe por cierto al hacer objeto de esas enajenaciones á terrenos de propiedad exclusiva de la nacion, como son las costas y playas de los ríos navegables y los R que, por otra parte, tienen el carácter de bienes públicos afectados, como ya hemos visto, al servicio de la comunidad y como tales tambien inalienables é impreseriptibles.

« Un río como el Paraná que no sólo goza de un caudal de agua permanente tan extraordinario que lo coloca en la categoría de segundo en el mundo, sinó que en su larga trayectoria baña estados diversos, no puede decirse pertenezca en particular á las localidades singulares ubicadas ú lo largo de su curso, sinó, por el contrario, al estado general sobre cuyo territorio se propaga, extiende y dilata.

« El río Paraná por todas las condiciones de su existencia, es | esencialmente nacional. Además de las peculiaridades ya exle |

LL .

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-306

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