a 308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E su verdad que forman el génesis de nuestra constitucion políE tica y autónoma, no trepidamos en sostener que en ningun a tiempo el gobierno pr incial de Santa Fé pudo legalmente con2 siderarse dueño de los terrenos de ribera y del bajo del rio PaR raná y por tanto que haya podido tampocolegalmente venderlos.» E Mas adelante, prosigue : « Hemos transcripto las opiniones e autorizadas por cierto del doctor Pico, doctor Eduardo Costa y otros notables jurisconsultos, sobre la materia, y por ellas hemos visto que el primero dice e ser evidente que el gobierno r de Santa Fé no ha tenido facultad para ceder á particulares á el río Paraná, que pertenece al uso comun de la Nacion, y sobre e el cual ningun particular puede establerer dominio en parte a alguna de sus aguas».
E € El procedimiento del gobierno de Santa Fé, ul efectuarse las E ventas del lecho del río Paraná, adolece de un error Jegal que E hace á aquellas ineficaces.
E « Los caudales de agua que tienen un carácter provincial, es E decir, local, no son, por cierto, del género del río Paraná; los ríos É locales ó provinciales, sobre los cuales los estados provincia les tienen dominio ó propiedad sun otros de género distinto; son aquellos de extension pequeña que nacen y mueren en el É mismo estado ó á corta distancia de su territorio, son aquellos r formados ¡or el agua de las lluvias ó el deshielo de lus nieves y que en jurisprudencia se conocen más propiamente bajo el É nombre técnico de torrentes, que de ríos; envolviendo lo primeÉ ro la idea de lo transiterio y lo segundo el concepto de lo per manente y navegable.
«Las ventas hechas por la provincia de Santa Fé son irritas y b nulas, porque bajo cualquier legislacion, á nadie le es permitido vender lo que no es suyo. » « En contra de esta tesis sostenida por el doctor Zuviría, tenemos el estudio del doctor Eduardo Costa, presentado como dictámen fiscal al gobierno de la nacion.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:308
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