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Fallos: 82:304 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Re 304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E términos: se demanda á la Municipalidad de Patagones, por 1 turbacion á la posesion de un terreno que posee el demandante y con frente á la ribera en la bahía de San Blas, y sobre el cual 4 se le ha impedido el libre ejercicio de su dominio; por apropiacion que la misma Municipalidad ha hecho de usuE fructos de esa propiedad, autorizando la extraccion de pe4 dregullo que hay sobre el terreno y junto á la ribera misma; E por deformacion y desmembramiento que produce aquella exá traccion con el :lerrumbe de las barrancas de su propiedad, 31 La Municipalidad demandada reconoce haber autorizado la a extraccion de pedregallo en la bahía de San Blas, en ejercicio y de un derecho legítimo que le acuerda su carta orgánica.

E La ribera interna es del dominio público del estado provin cial, y en ella no puede pretender ningun derecho de propieA dad el demandante, En cuanto á los 35 metros de ribera de que E habla el artículo 2639 del Código Civil, queda fuera de la cues tion, pues que la Municipalidad no ha pretendido ni pretende R sacar un solo gramo de arena fuera de ese límite, . Simplificada asf la cuestion puede reducirse alos términos siguientes :

Y 1° ¿Las extracciones de pedregullo sé hacen dentro del límite sa de la propiedad del demandante, en la ribera de la babía de San Blas, es decir, dentro de la línea de ambos costados y al frente E de la misma propiedad? a 2 ¿La ribera interna 6 sea el espacio comprendido entre + las más altas y bajas mareas ordinarias pertenecen de derecho al dominio público del estado seneral ó particular ? Y en el caso, A ¿cuál es el dominio público, el de la nacion ú el de la provincia | de Buenos Aires? E 3" ¿La extraccion de pedregullo de la ribera interna de la F bahía de San Blas perjudica de alguna manera, por deformacion Le 6 desmembracion del terreno, al propietario ribereño? É Encuanto á la primera cuestion, el juzgado, al recibir la cau

É

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-304

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