DE JUSTICIA NACIONAL 301 :
barrancas de su propiedad, los términos en que se expresa en esta acta, se varían hasta el extremo de poder eliminar de la discusion, el derecho que no se desconoce á la Municipalidad, i por el actor, de las riberas y playas de San Blas. H < « Ha demandado, dice, á la Municipalidad, por haber autori- , zado extracciones de pedregullo que producen desmoronamien- 3 tos en las barrancas de su propiedad, y por extracciones que se | hacían en su PROPIEDAD. E « Concretada asf la cuestion y eliminadas las playas y riberas, 4 queda reducida la cuestion ú las barrancas, y la parte interna | de la propiedad del señor Mulhall, siendo asf más fácil para A el señor juez la solucion inmediata del punto de vista á que me 1 referí, relativo al escrito de diciembre 6, que encarece la misma órden que ha pedido en este acto. » Insiste, á pesar de lo ex- r puesto por el actor, en que el derecho de propiedad á los terrenos de aluvion sobre las costas del mar, por acrecentamiento q paulatino é insensible, sin discusion, es del Estado; que nada p:
tiene que hacer en este juicio el derecho ó jurisdiccion que pre- L tende el gobierno nacional sobre las playas ó riberas, desde que a el señor Mulhall ni tiene la representacion del gobierno uacional, ni es cesionario de esos derechos; que el decreto de 31 de Enero de 1898, que ha recordado el actor, siendo precisamente :
derogativu de otro decreto dictado por el mismo gobierno tres b meses antes, no' prueba sinó que el mismo gobierno nucional se apercibió en 31 de Enero de 1898 que en Octubre 7 de 1897 se 1 había atribuido una jurisdiccion y un derecho que no le corres- :
pondía. d Que al referirse á los daños y perjuicios, no lo había hecho :
sinó en el sentido de dejará salvo derechos perfettamente cla- E ros, que oportunamente reclimaría, para cubrir los que actual- 7 mente se producen á sus concesionarios, pero que no ha enta— + blado reconvencion, ni que éste sea el momento de hacerlo, ,, 10" El actor, por su parte, observa que debe rectificar el con- E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-301
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