a cepto que le ha sugerido el demandado, concretando la cuestion q de que el señor Mulhall no haya pretendido derechos de poseL sion y propiedad sobre el lecho y la playa interna del mar, y e que, toda la cuestion de este juicio debe recaer solamente soE bre el derecho con que el señor Mulhall ha intentado los inE terdictos de retener y de obra nueva por las extracciones de pedregullo autorizadas por la Municipalidad, que al efectuarE se producían derrumbamientos de las barrancas de su propie
E L :
LA dad en las que tambien se efectuaban, lo que no quiere decir b que su parte reconozca en la Municipalidad, derecho ni juris diccion sobre las playas y riberas de la babía de San Blas. Que concretada la cuestion del punto de vista de la propiedad del actor, éste quiere se le garanta en su propiedad y posesion; que nadie haga extracciones de pedregullo, de cualquier manera que lo perjudique. Por eso ha dicho que poco le interesa la cuestion del dominio ó jurisdiccion que corresponda sobre la playa interna del mar.
Ha intentado estosinterdictos, porque le perjudicaban las extracciones autorizadas por la Municipalidad, que producían el derrumbe de las barrancas de su propiedad, y se hacían tambien dentro de los 35 metros de ribera, que con arreglo al artículo 2639 del Código Civil, pertenecen al propietario ribereño, no estando sujeto sinó ila restriccion de ser calle ó camino público, sin ninguna indemnizacion, Mientras esta calle no esté autorizada, ese terreno pertenece al propietario que tiene título; i y como el dominio es perfecto, absoluto y exclusivo, la restric- ¡ cion debe interpretarse en sentido estricto, de acuerdo con el Y artículo 2539. | 14" El representante de la Municipalidad agregó que la cues- | tion no podía colocarse dentro de los 35 metros de la ribera á que se refería el demandante, porque la Municipalidad no ha i sacado ni pretendido sacar un solo gramo de arena dentro de | ese límite, concluyendo por reiterar su peticion de que se le per- | L $ 1
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:302
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