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Fallos: 82:300 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3 prescriptibles del Estado sobre lo que se llama pedregullo y E que existe diseminado en las costas del mar, especialmente en f las ensenadas y en las bahías.

Re El pedregullo no es una capa de formacion geológica en 'a q tierra: el pedregullo es constituído por los desprendimientos de a pedazos de piedra de las montañas, trituradas por las corrienE y tes de las aguas, y trabajadas sus aristas por es accion contia nua, basta que el flujo y reflujo normal de las olas del océxA no lo depositan paulatina é insensiblemente, Todo pedregullo, E pues, que exista en las costas del mar, ya se llamen playas, riE beras y aun barrancas son acrecentamientos por aluvion y perf tenecen al estado.

E 8" Debutida la cuestion sobre á qué Estado pertenecen los E terrenos de aluvion, se ha resuelto siempre en favor de los deE rechos del estado provincial, y es en esa virtud que la legislatuf ra de Buenos Aires, al dictar la ley de municipalidades, vigen-' E te, transfirió los de explotar el cascajo en las riberas, poi disposicion contenida en el artículo 52, inciso 6", á las munici5 palidades, siendo ese el título por el que la de Patagones aué toriza la extraccion del pedregullo.

Presenta en este acto tres copias, que pide sean agregadas ú É los autos, en donde consta que el señor Mulhall hace extraccioE nes de pedregullo indebidamente en la ribera y barrancas de la bahía de San Blas, Pide asimismo que, para reparar en par tr los perjuicios que se le originan á los concesionarios de la Municipalidad, con la suspension de las extracciones de pedrey «ullo, se le permita esta extraccion, bajo la promesa de depoLY sitar el producido íntegro é las resultas de este juicio, en el Banco de la Nacion Argentina y á la órden de este juzgado.

L 9" Más adelante, contestando la oposicion que la parte del señor Mulball formula, respecto de esa peticion, agrega: que b ú pesar de consignarse en la demanda que la extraccion de peÉ dregullo ha sido contratada por Mulhall en la playa externa y E , E ¡

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-300

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