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Fallos: 82:299 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ponden conjuntamente en el presente caso, de acuerdo con la , ley federal de procedimientos en sus artículos 327 y 337, para que se le ampare en su posesion, ordenando inmediatamente á la Municipalidad del Carmen de Patagones, se abstenga de turbarla y de impedir al señor Mulhall, 6 sus contratistas, la extraccion del pedregullo que existe en las barrancas y terrenos de su propiedad en la bahía de San Blas, 5" En el juicio verbal de que instruye el acta de foja 129, di- 7 ce la Municipalidad de Patagones, contestando la demanda, que E el título de propiedad que presenta el señor Mulhall, no le :

acuerda ni puede acordarle la posesion, ni la propiedad del " lecho del mar, de la playa ni de la ribera, cuyo dominio perte- a nece indiscutiblemente al estado, en presencia de lus prescrip- y ciones del derecho comun. Una de las disposiciones del Código Y Civil, el artículo 2572, determina de una manera precisa « que 7 pertenecen al estado los acrecentamientos de tierra que reci- | ban paulatina é insensiblemente los terrenos confinantes con la ribera del mar por efecto de las corrientes de las aguas », 1 Que dados estos antecedentes legales, la cuestion que se ven- á tila queda coneretada al derecho de poseer y explotar el pedre- 1 gullo que existe en la ribera y playa de la bahía de San Blas, | pues que á ese punto ha tendido la extraccion autorizada y con- E tratada por la Municipalidad. Que refuerza esta manera de 3 apreciar la cuestion sub-judice, los términos de la demanda, :

cuando á foja 50 el actor dice de una manera perentoria y ter- E minante que, ejercitando sus derechos de dominio, ha contratado recientemente la extraccion de pedregullo de la playa exter- :

na y barrancas de su propiedad. + 6" Que como se ve, 10 sólo el actor se pretende dueño del te- + reso deque habla su título sinó que tambien contrata lo que es E del dominio del Estado. .

Podría dejar de ser más extenso sobre este punto, si no fuera :

que necesito precisar aún más los derechos indiscutibles é imde

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-299

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