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Fallos: 82:298 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E cientemente la extraccion de pedregullo de la playa externa y á barrancas de su propiedad y la Municipalidad de Patagones, por intermedio de sus agentes, ha intentado prohibir el trabajo a 6 impedir la salida del vapor « Ida», que cargaba pedregullo, a requiriendo el auxilio del subpr-"-cto de Patagones, que le fué a negado. e Con todo, se le hizo presente al capitan del «Ida» que E en su próximo viaje se le impediría con la fuerza la extraccion E de pedregullo.

E 2" Que además de estos hechos que turban arbitrariamente el goce de su posesion y dominio, diversas personas, con autoe rizacion de la Municipalidad, han invadido el terreno, practiE cando excavaciones que le deforman y producen derrumbamienE tos en las barrancas de su propiedad. Agrega que se le habían É causado anilogos perjuicios, con motivo de la extraccion de E pedregullo, que hizo un señor Palau, á virtud de un permiso que le otorgó el Poder Ejecutivo de la nacion, que una vez que ñ este hecho fué comprobado por el demandante, en el expediente | administrativo número 2164 P. de 1897, ante el ministerio del intericr, el superior gobierno, respetando los derechos y del propietario, dejó sin efecto aquel permiso por decreto de 31 de Enero de 1898.

3" Quelos hechos expuestos constituyen actos de turbacion 4 la posesion de los terrenos de ribera, barrancas y aun terrenos interiores, pertenecientes al señor Mulhall, pues hasta ellos pe netran los agentes de la Municipalidad de Patagones en busca del pedregullo codiciado, que tambien existe en cantidades á bastante distancia de la costa, y ejecutan trabajos y obras en la propiedad del demandante.

j 4° Que por tales hechos, que definen los artículos 2496 y E 2499 del Código Civil, interpone contra la Municipalidad de Patagones los interdictos de retener la posesion y de obra nue$ va, que acumula, porque no se excluyen y porque ambos corresE

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-298

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