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Fallos: 82:276 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E mada, ú los veintitres días del mes de agosto del año mil ochocientos noventa y nueve.

Vista esta causa contra Rodolfo Benitez, casado, de veinte y ocho años de elad, argentino, domiciliado en esta ciudad calle de Bustamante número dos mil setenta y ocho, ex-auxiliar E de la oficina de liquidacion de la Intendencia de la Armada, inculpado de falsificacion de documentos privados y defraudacion; y resultando:

1 Que los hechos imputados al procesado son el haber cobrado para sí de la Tesorería de la Intendencia de la Armada, siendo auxiliar de la oficina de liquidacion de la misma Intendencia, sueldos de individuos pertenecientes á la Armada, por valor de 1930 pesos moneda nacional, vresentando recibos con firmas por él falsificadas (véase informe del juez de Instruccion, de fojas 241 4 250 y recibo de foja 93 4 fojas 98 y 105).

2? Que los hechos de que ve trata se produjeron en los meses de Setiembre y Octubre del año próximo pasado (véase informe del juez instruccion, de fojas 244 á 250, y recibos de foja 93 á 98 y 105).

a 3° Que el procesado fué suspendido en sus funciones el 25 de Noviembre del mismo año y quedó cesante el 7 de Febrero del presente (véase foja 98).

4" Que el procesado no tenía grado militar, ni se había determinado la asimilacion correspondiente al empleo que desempeñaba hasta el día que quedó cesante (véase ú fojas 87 y 88).

Y considerando : 4° Que en tiempo de paz, las personas civiles que forman parte de la administracion militar y demás dependencias del Ejército de la Armada, no están sujetas á la jurisdiccion militar, segun resulta de las disposiciones de los artículos 120, inciso 4, y 121, inciso 1°, del Código de Justicia Militar, 2 Que si bien el artículo 10 de la ley número 3305, de creaÉ

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-276

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