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Fallos: 82:273 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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pes , , DE JUSTICIA NACIONAL 273 ja 48; atenta la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en el presente caso, y en el recurso de habeas corpus que por ante este mismo juzgado se siguió en favor de don Florencio Lara; y por los fundamentos consignados en la resolucion de foja 49, este juzgado, resuelve: mantener la referida resolucion, declarando que el conocimiento de esta causa compete á ls tribunsles militares.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido por el artículo 68 del Código de Procedimientos en materia criminal, pasen estas actuaciones, sin más trámite, 'ú la secretaría del señor Zanoletty para la prosecucion de este sumario, debiendo sacarse testimonio de las piezas pertinentes para ser remitidas 4 la Suprema Corte, á los efectos consiguientes; haciéndose saber la presente resolucion al señor presidente del Consejo de Marina.

Gervasio F. tiranel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1899.

Suprema Corte :

Encuentro ajustadas ú derecho y ú la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E. las consideraciones aducidas por el señor juez a quo en el auto testimoniado de foja 32, para declinar la competencia federal en este proceso.

No se refiere el sumario instruido á un simple peon sinó é un encargado de los depósitos, que es un empleado permanente y rentado por la administracion general, á estar á las constancias del presupuesto.

El procesado, siendo empleado de la administracion militar, Y. LXXXI 18

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-273

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