DE JUSTICIA NACIONAL 271 susceptible de la asimilacion, y por tanto, no estaba sujeto ála expresada jurisdiccion.» En mi vista, que presenté en el asunto seguido por ante el juzgado de V. S., tuve ocasion de manifestar (en el caso del señor Lara), mi opinion sobre tales puntos, exponiendo claramente que todos los funcionarios de las reparticiones de que se trata estaban sujetos á la jurisdiccion militar, por el hecho de actuar en reparticion de ese carácter, y que el hecho de que el Voder Ejecutivo no hubiera reglamentado la ley número 3305, no quería decir que elia no estuviese en pleno vigor, La Suprema Corte, en el mismo asunto y supiiendo á las de- :
ficiencias de mi exposicion y de mi autoridad, sentó doctrina | terminante al respecto, declarando: « que segun el artículo 10 de lu ley número 3365, el intendente, los vocales y demás funcionarios de la Intendencia, quedan sujetos á la jurisdiecion militar en las condiciones establecidas en el Código penal mi- j litar (considerando 13). Esta sentencia que pasó en autoridad | de cosa juzgada y que sentó jurisprudencia al respecto, dió lugar más tarde áque el Poder Ejecutivo dictara, por interme- 7 dio del ministerio de la guerra un decreto que estableció la graduncion correspondiente á los asimilados de la Intendencia de :
guerra y en ese decreto no se incluyó ú ningun funcionario de E la expresada intendencia, que á estar 4 su mision está en ias 1 mismas condiciones que la Imten dencia de marina, que aun 4 cuando dependa de un ministerio diferente, no deja por ello de 5 ser una reparticion dependiente del mismo Poder Ejecutivo que 1 dictó el citado decreto, 4 Estas consideraciones y los antecedentes citados, así como a las razones que V.S..tuvo para declararse incompetente ante- E riormente en este asunto, me induce á pensar que á V. S. no le : 1 corresponde conocer en este asunto en lo que al procesado So- 3 lernó se refiere. Al manifestar esta opinion, solicito que Y, S. ' i insista en su declaracion de incompetencia, suscitando la res- EA e i a E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:271
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