E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
pectiva contienda á los efectos de su resolucion, por quien corresponda.
Ahora bien, ú efecto de proceder con arreglo á la ley, conviene establecer lo siguiente :
1" Que siendo esta contienda entre el juzgado federal de V.S.
y jueces de la jurisdiccion militar, su solucion compete á la Suprema Corte, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 43 del Código de Procedimientos penal.
2" Que siendo la contienda entablada, una contienda negativa de jurisdiccion, y no debiendo su sustanciacion paralizar la causa en detrimento el procesado, como lo establecen los artículos 68 y 70 del citado código, considero que V. S. debe ordenar las siguientes diligencias :
1" Mandar que con arreglo al primero de los artículos citados (68), se continúe este asunto hasta llegar á plenario, eu que tendrá Iugar la suspension 4 que se refiere el artículo 69 del mismo Codigo; 2" Intervenir Y. S. conociendo en esa continuacion á mérito del citado artículo 70, así como del 68, que es tambien aplicable al caso (inciso 1"), como hasta el límite expresado; 3' Remitir á la Suprema Corte los testimonios ú que se refiere el artículo 72 del mismo código, á los nbjetos que allí se expresa; 4° Comunicar las diligencias ordenadas al Consejo de guerra, parte en la contienda, J. Rotet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 1899.
Autos y vistos: De acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal en su precedente vista y en la que corre áfo
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:272
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