VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Setiembre de 1699 Señor juez:
V.S. se declaró incompetente para conocer en este asunto, por las razones y fundamentos que expresa la providencia de Y. S. de foja 49 y las consideraciones de mi vista de foja 48.
La Suprema Corte ha conocido tambien de este asunto, aunque incidentalmente, con motivo de la intervencion en el delito de que se trata, del carrero Ganduglia, quien fué declarado extraño ú la jurisdiccion militar, por aquel alto tribunal, el que 4 foja 61 declaró que Ganduglia era extraño á esa jurisdiccion, por no ser empleado ni funcionario de la Intendencia de marina; sinó un simple carrero dependiente de un proveedor de la mencionada intendencia.
Consentida la sentencia de V. S. de foja 49, quedó establecido que Solernó, que es el procesado en este asunto, debía ser juzgado por la autoridad militar, pasándose en consecuencia los autos y librándose las diligencias que constituyen el presente cuerpo, hasta que el Consejo de guerra correspondiente, conociendo sobre la apelacion deducida por un funcionario de aquel órden, se declara incompetente para resolver en este asunto. La base que el citado consejo tiene para estublecer tal cosa, y para declarar, como declara, que V. S. es el competente para conocer en el caso sub-judice, es la siguiente :
« 1 Que habiendo prestado, el procesado Solernó, sus servicios como peon de la Intendencia, carecía de asimilacion militar con arreglo á la ley ; « 2? Que no habiéndos: determinado la graduacion militar que correspondía á tales funcionarios de la Intendencia, noera
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:270
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