tiempo del delito que se le imputa, y la denominacion de e funcionario » sólo corresponde á los empleados públicos revestidos de alguna facultad 6 mando.
3" Que lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en el recurso de hobeas corpus en favor de don Florencio M. Lara no tiene aplicacion al caso sub-judice, por cuanto Lara era vocal de la Intendencia de Guerra y como tal se hallaba expresamente comprendido en la disposicion del artículo 10 de la ley número 3305 y lo establecido por aquel Supremo Tribunal es que las personas comprendidas en la referida disposicion están sujetas ú la jurisdiccion militar, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Por tales fundamentos, este Consejo insiste en que no le compete el conocimiento de esta causa, En consecuencia, remítanse los autos á la Suprema Corte de Justicia para la resolucion del caso, y dése el correspondiente aviso al señor juez de seccion de lo criminal de esta Capital, Liborio Bernal. — Enrigue Spika, —bBenito Guerrero.—Diego Laure. — Saturnino E. Garcia. — Angel Falcón.
Ante mí:
Guillermo Revson.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1889.
Suprema Corte :
Encuentro ajustada ú derecho y á la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E., las consideraciones en que se
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:279
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