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Fallos: 82:277 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cion de las Intendencias militares, dice que el Poder Ejecutivo determinará la graduacion que corresponda á los empleados civiles en la asimilacion, no habiendo declarado la ley cuáles serían los empleados que tendrían asimilacion, es óbvio que ninguno la ha tenido antes de haberla determinado el Poder Ejecutivo.

Por tales fundamentos, este Consejo declara que no le compete el conocimiento de esta causa, y dispone que se remita el proceso al señor juez de seccion en lo criminal de esta Capital, dándose cuenta de esta resolucion al Ministerio de Marina.

Enrique Spika.— C. Guerrero.

— Jorge H. Lowry. — Saturnino E. García. — Diego Laure. — Angel Falcon.

Ante mi:

Guillermo Rawson.

Fallo del Juss Federal :

Buenos Aires, Setiembre 16 de 1899.

Autos y vistos : y considerando : Que la presente causa ba sido iniciada contra don Rodolfo Benitez, ex-auxiliar de la oficina de liquidacion de la Intendencia de Marina, por estar acusado de defraudacion y falsificacion de firmas, Que habiendo cometido el delito que se le imputa al procesado, siendo empleado de la Intendencia referida, está comprendido dentro de la disposicion del artículo 420 del Código de Justicia Militar, desde que en el cargo que desempeñaba tenía asimilacion militar, segun el artículo 10 de la ley 3305.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-277

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