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Fallos: 82:278 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que segun lo ha establecido la Suprema Corte en el recurso de habeas corpus que se siguió en favor de don Florencio L. Lara, la disposicion del artículo 18 antes citado debe entenderse y aplicarse general é indistintamente á todos los casos de jurisdiccion militar, y sin consideracion especial al estado de paz ó de guerra (considerando 3" de la sentencia invocada), lo que hace que el presente caso, por su naturaleza y la de las personas que en él han intervenido, corresponda á la justicia militar, Por estos fundamentos y los concordantes de la precedente vista del señor procurador fiscal, se declara : que el Consejo de Guerra de Marina debe entender en esta causa. En consecuencia, devuélvaase las a°tuaciones acompañadas, con la nota de estilo.

Gervasio F. Granel.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL MILITAR
En Buenos Aires, en la salade acuerdos del Consejo de GueTta permanente para jefes y oficiales del ejército y la armada, á los dos días del mes de Octubre del año mil ochocientos noventa y nueve.

Visto el presente auto del señor juez de seccion de lo criminal de esta Capital, y considerando :

1 Que lo estatuído en el artículo 19 de la ley número 3305 de creacion de las Intendencias militares, es que « el Intendente General, los vocales y demás funcionarios de la Intendencia quedan sujetos á la jurisdiccion militar, en las condiciones establecidas en el Código Penal Militar ».

2? Que no puede considerarse comprendido en tal disposicion á don Rodulfo Benitez, porque éste era un simple auziliar de Ja oficina de liquidacion de la Intendencia de la Armada al

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-278

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