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Fallos: 82:274 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como encargado de uno de los depósitos de la Intendencia de E Marina, estaba por ello comprendido en la disposicion del arfe tículo 120, inciso 4°, del Código de Justicia Militar, cuando coÉ ; metió la defraudacion que motiva estas actuaciones, Tambien lo estaba en razon de lo dispuesto en el artículo 10 | de la ley número 3305, aun cuando nose hubiese determinado L por el Poder Ejecutivo la respectiva graduacion; pues este ar| tículo, refiriéndose especialmente al intendente y los vocales y genéricamente á los demás funcionarios de la intendencia, designa con esa clasificacion á tados los empleados que ejercen funciones en ella.

De otro modo, la referidagey habría mencionado excluyentemente al intendente y vocales, pues no se comprendería la fórmula general «los demás funcionarios > sin referirse á los demás empleados que desempeñan funciones en las intendencias militares.

En su mérito, consecuente con las ideas que he manifestado á V. E. en el caso del procesado Benitez ex-auziliar de la Intendencia de la armada, y lo expuesto por el señor procurador fiscal á foja 29, á V. E. pido se sirva confirmar el auto de foja 32, en cuanto declara el delito imputado al empleado de la Intendencia de marina don Francisco Solernó, sujeto á la jurisdiccion militar.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y teniendo en consideracion que la

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-274

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