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Fallos: 82:280 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE apoya el auto de foja 291 para declinar la competencia federal en este proceso.

El procesado, formando parte de la administracion militar, ensu carácter de auziliar de la oficina liquidadora de la Intendencia de Marina, estaba por ello comprendido en la disposicion del artículo 420, inciso 4, del Código de Justicia Militar, Lo estaba tambien con sujecion á lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 3305, á pesar de no haberse determinado por el Poder Ejecutivo su respectiva graduacion, pues ese artículo, refiriéndoso especialmente al Intendente general y los vocales, y genéricamente 4 los demás funcionarios de la Intendencia, designa con esa clasificacion 4 todos los empleados que ejercen funciones en ella. De otro modo, nombrados ya especialmente el Intendente y vocales, no se comprendería la fórmula genérica « y demás funcionarios », sin referencia á los demás empleados que desempeñan funciones en la reparticion de la Intendencia de Guerra.

4 En su mérito y demás expuesto en la vista fiscal de foja 289, pido á V. E. sesirva confirmar el auto recurrido de foja 291, en cuanto declara el delito imputado al empleado de la Intendencia de Marina don Rodolfo Benitez, sujeto 4 la jurisdiccion militar.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y teniéndose en consideracion que la graduacion que el Poder Ejecutivo determina en relacion á los

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-280

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