diferentes empleados civiles que prestan sus servicios en la Intendencia, en virtud de lo dispuesto en la segunda parte del artículo diez de la ley número tres mil trescientos cinco, si bien sirve para establecer la diferente jerarquía entre dichos empleados, en nada influye á objeto de tijar la jurisdiccion en el sentido de que, cualquiera que sea esa jerarquía, procederá siempre la competencia militar en los casos prevenidos por el citado a:tículo diez.
Por esto se confirma el auto de foja trescientos noventa y una.
Notifíquese original y devuélvase.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — E. MARTINEZ,
CAUSA CDLAX
El Banco Nacional en juicio con don Rodolfo M. Zapata contra doña Bernabela Segura, por desalojo; sobre apelacion denegada.
Sumario. — En el juicio de desalojo no es apelable el auto llamando á las partes á comparendo.
Caso. — Lo explica el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:281
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