DE JUSTICIA NACIONAL 209 :
2" Que el procesado, en el tiempo en que se cometió el delito, y prestaba sus servicios en la Intendencia de la armada en cali- ñ dad de peon. 1 3" Que el procesado dejó de prestar sus servicios en la Inten- 4 dencia de marina el 20 de Marzo del presente año. E 4° Que el procesado no tuvo grado ni asimilacion militar de- == terminada en el tiempo en que prestó sus servicios en la referi--—— da reparticion, siendo de fecha 22 de Julio último el superior Ñ decreto que ha determinado la asimilacion militar de los em- 4 pleados de la Intendencia de marina, E Y considerando: 1 Quo en tiempo de paz, las personas civi- a les que forman parte de la administracion militar y demás de- Re pendencias del ejército y la armada, no están sujetas á la ju- a risdiccion militar cuando no tienen asimilacion militar, segun ; resulta de las disposiciones de los artículos 120, inciso 4", y a 421, inciso 49, del Código de Justicia Militar. q 2" Que si bien el artículo 10 de la ley número 3305 de crea- D; cion de las intendencias militares, dice: « que el Poder Ejeou- b tivo determinará la jerarquía que corresponda á los empleados A civiles en la asimilacion », es úbvio que ninguno la ha tenido y antes de haberla determinado el Poder Ejecutivo. a Por estos fundamentos, este Consejo, declara: que no le 4 compete el conocimiento de esta causa, y manda se remita el :
proceso al señor juez de seccion de lo criminal de esta Capital a y se ponga á su disposicion el procesado, dándose cuenta de esta resolucion al Ministerio de Marina. Enrique Spika. — Benito llerrero.— É Saturnino E. Garcia.— Angel M. 4 Falcon.— Jorge H. Lourg.— Diego E Laure. ñ Ante mí: Orencio Mur, e
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:269
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