266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE enel delito de circular billetes fnlsos de banco, segun !o estiblece el inciso 4° del artículo 36 del Código Penal, Y El delito cometido por el autor principal en el caso sub-judice es el previsto y penado por el artículo 62 de la ¡ey sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863, y como tal debe ser castigado con cinco años y medio de trabajos forzados y 2750 pesos fuertes de multa.
Correspondería 4 Pistoni, en su calidad de cómplice en segundo grado del referido delito, la pena de prision que prescribe el inciso 3, del artículo 37 del Código Penal, aplicable al cuso sub-judice en razon de lo establecido en el articulo 93 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 1863.
Y como tratándose de una complicidad en segundo grado, el castigo ha de ser menor que la prision de uno á tres años que correspondería ú un cómplice de primer grado, segun el inciso 5" del artículo 34 del código citado, creo procedente aplicar á Pistoni un año de prision, Por ello, pido áV. E, se sirva revocar la sentencia recurrida ú foja 75 € imponer al procesado Restelli la pena de 5 años y medio de trabajos forzados y multa respectiva, y á Pistoni la de un año de prision, todo con costas á ambos procesados, Sabimiano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1849, Vistos y considerando : Que las cireunstancias de la causa y el conjunto de los hechos probados, que ha ejecutado el procesado Pistoni, y que analiza el señor Procurador general, revelan que ese procesado que acompañaba á Restelli cuando éste
HE REE
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:266
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