Por estos fundameneos, con arreglu á las disposiciones legales invocadas, lo prescripto por el artículo 62 de la ley nacional del 14 de Setiembre de 1863, y no obstante lo expuesto y pedido por el procurador fiscal en su dictámen de acusacion y defensor oficial, en la sala de audiencias del juzgado federal, fallo: condenardo úá Pablo Restelli á la pena de 4 años de trabries forzados, 500 pesos de multa, indemnizacion de daños y perjuicios, costas y demás accesorios legales, y declarando absuelto de culpa y cargo, no afestando el proceso ei nombre y reputacion, como se hace, de Miguel Pistoni, el enal será puesto en inmediata libertad, ejecutoriada que sea la sentencia.
Póngase al condenado Pablo Restelli á disposicion del Poder Ejecutivo nacional, llenado que sea aquel extremo. Notifíquese con el original y repónganse, Daniel fioyha,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1899, Suprema Corte :
El procesado Miguel Pistoni, rectificando á foja 11 vuelta la expos:-ion de foja 9 vuelta, confiesa el conocimiento perfecto que tenía de la adquisicion de los billetes falsos comprados por su coprocesado Restelli en esta Capital, con el propósito delictuoso de hacerlos circular.
Cgusta de su misma confesion, confirmada en la denuncia que corre transcripta de foja 6 vuelta á 8, corroborada por la declaracion de foja 8 vuelta, que Pistoni acompañó á Restelli no sólo al café de don Juan A, Bassi, donde primeramente estuvieron ambos bebiendo cerveza y de donde juntos se alejaron al
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:264
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