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Fallos: 82:267 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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consumaba la circulacion de billetes falsos y aprovechaba de los efectos de esa circulacion, ha participado en la comision del delito, por lo menos en la calidad de cómplice de segundo ¿rado que ei ministerio público le atribuye en esta instancia.

Que habiendo el procurador fiscal pedido contra Restelli una pena menor que la que le impone la sentencia del inferior, no cabe duda que el recurso por aquél interpuesto no se refería á esa parte de la sentencia, con el propósito de que el superior agravase la pena impuesta.

Que, por tanto, deb entenderse que la sentencia no ha sido recurrida en condiciones que permitan á esta Suprema Corte aumentar el número de años de trabajos forzados á que ha sido condenado el citado Resteili.

Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y cinco, en cuanto demuestra la comision ! del delito de circulacion de billetes falsos, se confirma en lo que respecta á Pablo Restelli y se la revoca en cuanto absuelve á Miguel Pistoni, á quien se condena en mérito de lo pedido por el señor Procurador general, y lo dispuesto en el artículo treinta y siete, inciso tercero, del Código Penal, á la pena de un año de prision con descuento de la prision preventiva sufrida en los términos del artículo cuarenta y nueve del citado código, con costas ú los procesados. Notifíquese original y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZ:N. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT. — Il. MARTINEZ,
| a —

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-267

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