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Fallos: 82:265 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 265 momento de haber sido rechazado como falso el billete de 10 pesos con que pagó Restelli el consumo, sinó tambien que acompañó á éste, ú cambiar otro billete falso en la casa comercial de don Domingo Lodi, retirándose conjuntamente cor el circulador hasta ser aprendidos juntos por la policía, Si á estas circunstancias se une la amistad que vincula á Pistoni con Restelli, bien manifiesta por el compañerismo demostrado en viajar juntos y recorrer las casas de comercio del puede Arteaga juntos tambien, no cabe duda de quien conoce el propósito erimina! de circular billetes falsos ea su compañía, quien sabe que 8u compañero posee una buena cantidad de billetes falsos, quien presencia en un café el rechazo, por falso, «el billete con que paga rl compañero el consumo de ambos, y quien por tin insiste en ir con él, despues de este rechazo tan sospechoso, 4 otro establecimiento donde su mismo amigo pretende cambiar un billete falso de igual valor que el anterior y todas" sigue con él gira íntima (cor el circulador), no puede pretender ser inocente en el hecho de la circulacion.

La falsedad delos billetes secuestrados á Restelli por la policía, de cnya existencia en poder de éste tenía pleno conocimiento Pistoni, así como la falsedad del billete que el primero pretendió circular, se han comprobado debidamente con los informes que corren á fojas 5 y 53. .

En presencia del cuerpo del delito y del autor de la circulacion, confeso y convieto, las referidas constancias de autos entrañan presunciones directas, vehementes, concordantes € inequírocas, suficientes para hacer plena prueba respecto de la complicidad del procesado Pistoni, segun lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal: en consecuencia autorizan á considerar que Pistoni tenía prometido á su compañero ocultar el delito de la circulacion que éste efectuaba antes y durante la consumacion del mismo, lo cual importa decir que Pistoni es cómplice en segundo grado

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-265

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