DE JUSTICIA NACIONAL 263 tes á Restelli y no pudiendo considerársele como autor de ello, á pesar de que conocía su falsedad, desde que faltan las circunstancias prevenidas en el Código Penal ordinario aplicable al caso, sobre autores principales (artículo 21 y siguientes del título 4° del referido código), es preciso resolver en qué categoría selo coloca, toia vez que podría ser cómplice ó encubridor del delito imputado. Pero tambien en este punto el proceso no arroja prueba plena en su contra, tanto más que las circunstancias de la complicidad en sus caracteres esenciales son limitativas y no es posible admitir analogías, aparte de que no estardo probado por el público ministerio á quién correspondería en todos los casos la prueba de esa culpabilidad (artículo 468, Código de Procedimientos), que hubiere cooperado dicho sujeto, á la ejecucion del delito, por cuanto acompañar no es concurrir, con el autor principal á esa ejecucion (artículos 32 y siguientes del título 5 del Código Penal), ni suponiendo complicidad el mero hecho de conocer la falsedad de los billetes, porque faltaría que demostrar la cooperacion á su circulación, así com» si se qui siera hacer caer bajo la disposicion del artículo 36, inciso 4", del citado código, en que se dispone que aquel que antes 6 durante la consumacion del crímen será tenido por cómplice si hubiere prestado ó proporcionado cualquier otra ayuda al autor principal, y por último debiendo en caso de duda estarse á lo más favorable al reo (artículo 43 del Código de procedimientos), y no pudiendo reputársele ul mismo como encubridor, desde que llamado á prestar declaracion Jo hubo denunciado al autor de plano y sin reticencias en su segunda exposicion; ni desempeñando empleo ó cargo público que lo obligue á esa denuncia, atenta las disposiciones de los artículos 42 y 44, inciso 3", del mismo Código Penal ordinario, procede entónces, su absolucion de culpa y cargo, como debe hacerlo el proveyente, del mencionado procesado, Miguel Pistoni, en el hecho que se le imputa.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-263
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