DE ¿UNFICIA NACIONAL 261 4 Que puestos los acusados á disposicion de este juzgado federal, Miguel Piston:, á foja 20, y Pablo Restelli, á foja 21, se ratificiron en legal forma de esas exposiciones; constando de fojas 24 4 51 del proceso, los billetes secuestrados por la poliefa del pueblo de San José de la Esquina á que elios se refivren ; así como consta por el certificado informativ» de la Caja de Conversion, la falsedad de los mi-mos á foja 51, y su secuestro por la policía á fojas 4 y 16; y habiéndose dado vista de la causa al representante del ministerio público, dicho funciona ri» formala su acusación á foja 68 en la que considera plenamente comprobada su culpabilidad y solicita en tal virtud y como reos del delito de cirenlacion de billetes falsos de Banco, el término medio de las penas señaladas por la referida ley del 63 en su artículo 62; y el defensor de los reo-. en su memorial de foja 71, considera plenamente comprobado dicha culpabilidad y sólo se permite observar respecto al monto de la pena excesiva.
Abierta la causa á prueba, no habiéndose producido ninguna y puesto los autos de mavitiesto en secretaría i los fines de ley, fueron vn su oportunidad llamados para dictar sentencia definitiva, Y considerando : 1 Que segun lo dispone el artículo 207 del Código de Procedimientos criminales, la base del procedimiento y por consecuencia, de la sentencia en materia penal, es la comprobacion de un hecho ó de una omision que la ley repute delito ú falta. En el caso sub-judice tal delito de circulacion de billetes falsos del Banco de la Nacion argentina, se encuentra plenamente constatado por los antecedentes relacionados y exposiciones del encausado Pablo Restelli en las fojas ya mencionadas del proceso.
2 Considerando en cuanto á este procesado : Que el secuestro verificado por la policía de los billetes falsos de banco indicados anteriormente y la confesion del reo ú foja 13 de los autos en que se ratifica en legal forma de la prestada ante
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:261
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