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Fallos: 82:262 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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262 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la policía y está convicto de su delito, la que surte todos ins efectos de la ley por concurrir en ella los extremos exigidos e.

el código de instruccion criminal, puede y debe ser invocada, de consiguiente, pues, como plena prueba contra él y fundar la condena, 30 Considerando respecto del res Miguel Pistoni: Que requiriendo la ley y jurisprudencia constante de la Suprema Corte de justicia nacional, la prueba evidente del delito que se le imputa série 2", tomo 1", pág. 338; tomo 4", pág. 137; to mo 13, pág. 236; sécie 4, tomo 14 pág. 142 de los fallos de la Suprema Corte), menester es para considerar probada su eulpabilidad y ante las negativas de ese procesado, en el hecho porque sele procesa, que las presunciones que surjan del sumario en su contra fueran graves, precisas y concordantes, lo que no ocarre, ni la prueba testificalque se acaba de producir tampoco lo señala como autor de la circulacion de billetes porque lo acusa el ministerio público.

Es verdad que el referido individuo acompaño á Restelli el dia del hecho y cuando hizo circular los billetes expresados, y lo conocía segun confiesa, desde hacía algun tiempo; tambien es verdad que no ignoraba que los billetes fueran falsos, y ha sido procesado y detenido otra vez por habérsele secuestrado un billete falso de 5 pesos, pero esas circunstancias no demues= tran que sea autor, como lo dice el señor Procurador fiscal, del delito sub-judice, ni se secuestraron en su poder los billetes falsos ni él ha pretendido circularios, Los mismos Jenunciantes se refieren á su compañero Restelli, y del certificado de la policía de foja 4 no aparece en efecto que el secuestro hubiese sido hecho á Pistoni ; aparte de que en el informe de foja 5 de la misma, tompoco se reconoce que á éste sujeto se le hubiese secuestrado billete falso alguno.

4" Que siendo esto así y estando acreditado en el proceso que Pistoni acompañó en elacto de la circulacion de los bille

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-262

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