Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 82:257 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 257
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1899 Suprema Corte :

Ante la confesion del procesado Pascual Ramon, corroborada por las demás constancias de autos, encuentro plenamente comprobadoel delito porque se le procesa, de tentativa de circulacion d+ los billetes de banco cuya falsedad se ha constatado ú foja $, La pen" correspondiente al reo en el caso sub-judice es o! término medio de la que establece el artículo 62 de la ley penal de 44 de Setiembre de 1863, disminufdo en la proporcion que determina el inciso 2° del artículo 12 del Código Penal.

Como ess disminucion, segun los términos generales de la ley, alcanza tanto á la pena corporal como úá la pecuniaria, pienso que la sentencia recurrida debió reducir tambien la multa á 1375 pesos en vez de 2750 pesos que impone.

Por ello pido á V. E. la contirmacion de la de foja 37, en cuanto impone el recurrente dos años y nueve meses de trabajas forzados, y su reforma en el sentido de reducir i 1375 pesos fuertes la multa impuesta por la misma, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899.

Vistos y considerando : Que está probado el delito á que este proceso se refiere, estando igualmente acreditada la responsabilidad penal del procesado.

YT. LXEXZI 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 82:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos