DE JUSTICIA NACIONAL 257
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1899 Suprema Corte :
Ante la confesion del procesado Pascual Ramon, corroborada por las demás constancias de autos, encuentro plenamente comprobadoel delito porque se le procesa, de tentativa de circulacion d+ los billetes de banco cuya falsedad se ha constatado ú foja $, La pen" correspondiente al reo en el caso sub-judice es o! término medio de la que establece el artículo 62 de la ley penal de 44 de Setiembre de 1863, disminufdo en la proporcion que determina el inciso 2° del artículo 12 del Código Penal.
Como ess disminucion, segun los términos generales de la ley, alcanza tanto á la pena corporal como úá la pecuniaria, pienso que la sentencia recurrida debió reducir tambien la multa á 1375 pesos en vez de 2750 pesos que impone.
Por ello pido á V. E. la contirmacion de la de foja 37, en cuanto impone el recurrente dos años y nueve meses de trabajas forzados, y su reforma en el sentido de reducir i 1375 pesos fuertes la multa impuesta por la misma, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1899.
Vistos y considerando : Que está probado el delito á que este proceso se refiere, estando igualmente acreditada la responsabilidad penal del procesado.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:257
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