256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dar que la intencion del procesado fué la de circular los billetes falsos agregados á estos autos en presencia del procedimiento que observó para hacer la compra á Marini y en el hecho com probado de haber pretendido destruir el cuerp» del delito.
Que la circunstancia alegada por el encausado, para explicar est» último de haber pretendido algunas personas quitarle lus billetes, no ha sido probado por la defensa, ni existe en esta causa ningun antecedente que siquiera la mencione.
Que son inaceptables las explicaciones que da Pascual sobre la procedencia de los billetes que le fueron secuestrados ante las contradicciones que se observan en sus declaraciones, sosteniendo en un caso que los hubo en el juego y en otro que se los diera Lagarino, persona que infructuosamente ha sido buscada por este tribunal, Que estando plenamente demostrado que el procesado pretendió circular los billetes de fojas 4 y 5, hecho que no realizó por motivos extraños ásu voluntad, debe clasificársele de tentativa y ser castigado con la pena que establece el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, ec - la disminucion que preseribe el inciso 2° del artículo 12 del Código Penal.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á Ramon Pascual, á dos años y nueve meses de trabajos forzados, multa de dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber al director de la Penitenciaría y jefe de policía.
Gervasio F. Granel.
A
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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:256
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