de procedimientos; declárase desierta la apelacion:— devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SALVaDOR MARIA DEL CARRIL. — FRancisco DELGADO. — José Barros Pazos — J. B. GoRosTiaca. — J. DomiNGuez.
— o ———
CAUSA CXIX.
D. Santiago Tizzone, recurriendo de providencia del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires.
Sumario.—No puede apelarse para ante la Suprema Córte de sentencias de un Tribunal Superior de Provincia, si el recurso no tiene relacion directa é inmediata con la validez de los artículos de la Constitucion, tratados públicos ó leyes del Congreso.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:142
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