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Fallos: 82:258 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que clasificado el hecho de tentativa de circulacion de billetes falsos, Il sentencia que ha impuesto al procesado la mitud de la pena que correspondería al delito consumado, en lo que concierne á la condenacion corporal, haciendo asf aplicacion de lo dispuesto en el artículo doce, inciso segundo del Código Penal, ha debido observar la misma regla ó proporcion en la imposicion de la pena pecuniaria, como lo sostiene la defensa y lo pide el señor procurador general.

Por esto y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja treinta y siete, excepcion hecha del uantum de la pena pecuniaria que aplica, la que se reduce ú mil trescientos setenta y cinco pesos, Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BEN.AMIN PAZ. — AGEL BAZAN.

— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT. — H. MARTINEZ.

CAUSA CDELI VII
Criminal contra Pablo Restelli y Miquel Pistoni, por eireulación de billetes de curso legal falsos Sumario. — El reo de circulacion de billetes de curso legal falsos es pasible de la pena de cuatro años de trabajos forzados y 500 pesos de multa, y el cómplice e1 segundo grado de la de un año de prision.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-258

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