DE JUSTICIA NACIONAL 217 Que, por consecuencia, con arreglo al precepto de la ley 32, título 2", partida 3°, dicha accion ú eleccion del acreedor puede E ser ejercitada indistintamente sea ante los jueces del lugar donde se encuentran situados los bienes que forman su objeto sea ante los del domicilio del deudor, Que esta interpretacion del texto de la ley tiene en su apoyo la jurisprudencia constante del alto poder judicial de la nacion como resulta entre otros casos, de los que se registran en el tomo 3", página 31, y tomo 21 pág. 201 de los fallos de la Suprema Corte.
Que, por otra parte, de 'os recaudos acompañados con el escrito de foja 9, resulta que ante el expresado señor juez se sigue juicio contra don Luis Gunad por cobro ejecutivo de pesos, procedentes de un crédito hipotecario al cual se halla afectada la propiedad del tercer poseedor doctor Astorga, y en el que éste ha intervenido directamente aceptando la jurisdiccion provincial, la que por otra parte no podía desconocerse desde que radicado ante ella el juicio testamentario del deudor hipo— tecario señor Dr, Cárlos Gunod y del que es su único y universal heredero don Luis Gunod, el juez de la sucesion ha podido avorarse el conocimiento de todos los incidentes que se relacionan ! con el mismo por razon de su carácter de juicio universal (tomo ; 3", página 55; tomo 9", página 434y 515; tomo 12 pág. 488 , y tomo 9 pág. 434 y 439 de los fallos citados). :
Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, se declara el juzgado incompetente y desde luego no insiste en la contienda por inhibitoria iniciada por el escrito de foja 3. , Comuníquese esta resolucion, y fecho archívese la causa.
Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-217
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos