VISTA DEL SEÑOR PROCUR+DOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1699.
Suprema Corte :
De las actuaciones acompañadas de fojas 9 á 14, resulta demostrado que se trata de la ejecucion de un bien raiz situado en la provincia de Mendoza, y de un juicio radicado en aquella jurisdiccion, por lo que considero procedentes los fundamentos y conclusiones del auto recurrido de foja 16, cuya confirmacion solicito de V. E, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviem bre 18 de 18599.
Vistos y considerando : Que segun resulta de las actuaciones de fojas nueve á catorce vuelta, la accion deducida por el doctor don David Orrego, ante el juez de primera instancia de lo Civil de la ciudad de Mendoza, es la que autoriza el artículo tres mil ciento sesenta y dos del Código Civil para la venta del inmueble hipotecado que ha pasado á poder de terceros.
Que estando el inmueble situado en Mendoza, y tratándose del ejercicio de una accion real, ésti ha podido ser ejercitada ante las competentes autoridades judiciales del lugar de la situacion del bien.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 82:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 82 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos